Profeco

1.- El objeto del presente contrato es la presentación del servicio de reparación y /o mantenimiento de los aparatos electrodomésticos o a base de gas que se describen en el anverso de esta orden de servicio.

2.- EL CONSUMIDOR deberá

  • I.- Revisar y verificar cuidadosamente los datos asentados en el anverso de este documento. Sólo dejará los accesorios de aparato si es absolutamente necesario en cuyo caso deberá asegurarse que el PRESTADOR DE SERVICIO haga constar este hecho en el anverso del presente contrato;
  • II.- Asegurarse de que la descripción de la falla reportada sea la que desea se repare;
  • III.- Hacer del conocimiento de el PRESTADOR DEL SERVICIO los daños que presente su aparato;
  • IV.- Recoger los aparatos electrodomésticos en la fecha convenida. Pagar por concepto de almacenaje, después de transcurridos treinta días del pactado para su entrega, 1 % sobre el valor del servicio por cada día que transcurra sin que recoja su aparato. El almacenaje no excederá de 90 días;
  • V.- Verificar que fue satisfactorio;
  • VI.- Pagar el precio convenido de contado y en moneda nacional, salvo que EL PRESTADOR DE SERVICIO acepte otro tipo de pago y de la moneda; VIII.- En caso de pérdida de la orden de servicio exhibir una identificación oficial vigente y hacer una descripción del aparato o exhibir a factura correspondiente;

3.- EL PRESTADOR DE SERVICIO no será responsable por el deterioro natural que sufra el aparato después de transcurridos 60 días a partir del día pactado para su entrega sin que EL CONSUMIDOR lo haya reclamado ya que después de dicho plazo el uso o destino estará sujeto a las disposiciones aplicables.

4.- EL PRESTADOR DE SERVICIO se obligue a:

  • I.- Realizar las composturas establecidas en el servicio de este documento conforme a los términos y condiciones contratados los cuales deben corresponder a la información y publicidad proporcionada o difundida:
  • II.- Entregar a EL CONSUMIDOR un presupuesto por escrito al momento de contratar el servicio, en caso de no ser aceptado deberá devolver el aparato en las mismas condiciones que le fue entregado para su revisión y diagnostico, salvo que técnicamente no se posible;
  • III.- Revisar el estado general de los aparatos electrodomésticos, haciendo notar a EL CONSUMIDOR cualquier daño o desperfecto que presente;
  • IV.- Indemnizar a EL Consumidores caso de daño parcial o total hasta con un máximo de 80 % del valor del aparato que EL CONSUMIDOR demuestre fecha recientemente o que las partes de común acuerdo hayan especificado en el anverso del presente contrato;
  • V.- Corregir sin cargo extra los desperfectos que EL CONSUMIDOR encuentre dentro del término de 30 días en cumplimiento a lo estipulado en la garantía;
  • VI.- Utilizar en el servicio solicitado partes y refacciones nuevas y apropiadas al modelo y marca del aparato, salvo que EL CONSUMIDOR lo autorice por escrito a utilizar otras. En todos los casos las partes y refacciones deben cumplir con las Normas aplicables;
  • VII.- Entregar los aparatos el día pactado, salvo causas de fuerza mayor;
  • VIII.- Recibir las reclamaciones de EL CONSUMIDOR en su establecimiento;
  • IX.- Notificar en la forma estipulada en este contrato la variación del presunto aprobado;
  • X.- Expedir el comprobante de pago por los trabajos efectuados especificando los precios de mano de obra, refacciones, accesorios empleados;
  • XI.- No condicionar la prestación de los servicios de reparación y / o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas a la adquisición o renta de otros productos o servicios en el establecimiento o en otro taller premeditado;
  • XII.- Responsabilizarse ante el consumidor por el incumplimiento de los servicios contratados, aún cuando subcontrate con terceros dicha prestación;
  • XIII.- En caso de servicio a domicilio el prestador de servicio o sus empleados deberán identificarse plenamente, ante el consumidor, mediante la prestación del documento que lo acredite para este propósito.

6.- En caso de que EL PRESTADOR DE EL SERVICIO detecte alguna falla o desperfecto que no se haya contemplado en el presupuesto, deberá hacerlo del conocimiento de EL CONSUMIDOR con la finalidad de que éste autorice por escrito su reparación. Para los efectos de cláusula EL CONSUMIDOR gozará de 5 días hábiles para realizar la autorización, en caso de que transcurra dicho término sin que EL CONSUMIDOR de cumplimiento a lo aquí estipulado y la falla encontrada impida a EL PRESTADOR DE SERVICIO realizar la reparación y / o mantenimiento del aparato conforme a lo pactado con EL CONSUMIDOR, el presente contrato se dará por terminado, debiendo EL CONSUMIDOR recoger sus aparatos y pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO la cantidad que se estipula por la elaboración del presupuesto. Lo estipulado en está cláusula modificará en la misma proporción la fecha de entrega.

7.- Los aparatos que no gozan de garantía de fabricante y a los que EL PRESTADOR DE SERVICIO les haya realizado reparaciones en cumplimiento a lo estipulado en este contrato, tendrán una garantía de 30 días naturales contados a partir de la entrega del aparato ya reparado por lo que no se computará dentro de dicho plazo el tiempo que dure la reparación del aparato. La garantía se hará efectiva siempre y cuando no se manifieste mal uso, negligencia o descuido en su operación y no ampara fallas distintas a las especificadas en el anverso de este documento o a las autorizadas por EL CONSUMIDOR en los términos del presente contrato, por lo que quedará sin efecto si el aparato es intervenido por un tercero que no esté autorizado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO. EL CONSUMIDOR para hacer efectiva la garantía deberá presentar la factura y el aparato en el establecimiento de EL PRESTADOR DE EL SERVICIO. La garantía que en término de esta cláusula se otorga ampara la mano de obra y refacciones que se hayan utilizado en el servicio solicitado salvo que EL CONSUMIDOR haya autorizado por escrito a EL PRESTADOR DEL SERVICIO a utilizar otras, por lo que en ese caso únicamente se garantizará la mano de obra. EL CONSUMIDOR podrá presentar cualquier queja o reclamación relacionada con el servicio a domicilio, teléfonos y e el horario que se detalla en el anverso de este documento.

8.- EL PRESTADOR DE SERVICIO al momento de entregar los aparatos deberá en presencia de EL CONSUMIDOR realizar todas aquellas pruebas de funcionamiento necesarias con la finalidad de que EL CONSUMIDOR verifique que los aparatos electrodomésticos se le entregan en óptimas condiciones de acuerdo al servicio contratado.

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